Legislación › Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.
Artículo 45. Incentivos.
Artículo 45. Incentivos.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Castilla-La Mancha podrá crear y otorgar, oído el Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha, medallas, premios, galardones y distinciones en reconocimiento y estímulo a las actuaciones en favor del turismo en general y del turismo en la Comunidad Autónoma en particular.


