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Legislación › Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

Artículo 70. Prescripción.

Artículo 70. Prescripción.

1. Las infracciones y sanciones prescribirán las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.

2. El plazo de prescripción para aquellas infracciones en las que la conducta tipificada implique una obligación de carácter permanente para el titular, comenzará a computarse desde el día de cumplimiento de dicha obligación.

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