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Legislación › Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

Artículo 72. Cancelación.

Artículo 72. Cancelación.

La anotación de las sanciones anteriores se cancelará de oficio o a instancia del interesado:

a) Transcurridos tres años las muy graves, dos años las graves y un año las leves, desde su imposición con carácter firme en vía administrativa.

b) Cuando se produzca cambio de titularidad de las empresas o actividades turísticas.

c) Cuando recaiga resolución absolutoria en vía contencioso-administrativa y devenga firme.

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