LexTotal

Legislación › Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

Artículo 1.

Artículo 1.

1. Los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por los preceptos de la presente Ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos.

2. Los Consejos de Colegios Profesionales que puedan constituirse en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tendrán la denominación de «Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha» y se regirán de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.

Índice Artículo 2 →