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Legislación › Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

Artículo 15.

Artículo 15.

La fusión de dos o más Colegios y la absorción por uno de ellos de otro u otros de la misma profesión, requerirá la propuesta de los mismos por acuerdo de todos los Colegios afectados en la forma estatutariamente prevista, y deberá ser aprobada por Decreto, previo informe del correspondiente Consejo de Colegios, si existiera.

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