Legislación › Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.
Artículo 22.
Artículo 22.
1. Los Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha aprobarán sus Estatutos de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.
2. Los Estatutos deberán asegurar que la estructura interna y el funcionamiento de los Colegios Profesionales sean democráticos. Los Colegios tendrán una Asamblea General, órgano supremo integrado por todos los colegiados, donde se forme y exprese la voluntad de la corporación sobre los asuntos de mayor transcendencia en la vida colegial.
3. La modificación de los Estatutos de los Colegios Profesionales exigirá los mismos requisitos que su aprobación.


