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Legislación › Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Las demarcaciones o delegaciones en la Comunidad de Castilla-La Mancha de los Colegios Profesionales de ámbito supraautonómico, que dispongan de órganos de gobierno elegidos democráticamente, podrán segregarse para constituir Colegios independientes.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha colaborará en el proceso de segregación y constitución del nuevo colegio, a petición de sus miembros o de la delegación interesada.

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