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Legislación › Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

1. Los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales actualmente existentes en Castilla-La Mancha cumplirán las obligaciones registrales previstas en esta norma y adaptarán sus Estatutos y Reglamentos de régimen interior, si ello fuera necesario, a la presente Ley en el plazo de un año contado desde la entrada en vigor del Reglamento previsto en el apartado 3 del artículo 36.

2. La Consejería competente por razón de la materia vigilará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior.

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