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Legislación › Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Los datos mencionados en el artículo 38 de esta Ley se comunicarán por los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales en el plazo de un año contados desde la entrada en vigor del Reglamento previsto en el apartado 3 del artículo 36 de la misma.

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