Legislación › Orden de 22 julio de 1999 por la que se establecen las condiciones de tripulación para los buques que realicen servicios de cabotaje insular.
Artículo 3. Acreditación de las condiciones de tripulación.
Artículo 3. Acreditación de las condiciones de tripulación.
La empresa naviera deberá estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden ministerial en cualquier momento que ello le fuese requerido por la Dirección General de la Marina Mercante.


