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Legislación › Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

Artículo 4. Limitaciones en materia de normalización.

Artículo 4. Limitaciones en materia de normalización.

1. Durante la elaboración por los organismos europeos de normalización de una norma europea, a propuesta de la Comisión Europea, o con posterioridad a su aprobación, el organismo español de normalización no emprenderá acción alguna que pueda perjudicar la armonización buscada por la misma y no publicará en el sector en cuestión una norma nacional nueva o revisada que no sea enteramente conforme a una norma europea existente.

2. El apartado anterior no se aplicará a los trabajos del organismo español de normalización que se emprendan a petición de las Administraciones públicas con la finalidad de elaborar, para determinados productos, especificaciones técnicas o una norma con el propósito de establecer un reglamento técnico para dichos productos.

3. Las Administraciones públicas comunicarán a la Comisión Europea como proyecto de reglamento técnico, y siguiendo el procedimiento previsto en el apartado 1 del artículo 5, las peticiones a que se refiere el apartado anterior, e indicarán los motivos que justifiquen su establecimiento.

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