Legislación › Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
ANEXO IV
ANEXO IV
Lista indicativa de los servicios no cubiertos por el apartado 2 del artículo 2:
1. Servicios no ofrecidos «a distancia».-Servicios prestados en presencia física del prestador y del destinatario, aunque impliquen la utilización de dispositivos electrónicos:
a) Revisión médica o tratamiento en la consulta de un Médico con utilización de equipo electrónico, pero con la presencia física del paciente.
b) Consulta en la tienda de un catálogo electrónico en presencia física del cliente.
c) Reserva de billetes de avión a través de una red de ordenadores realizada en una agencia de viajes en presencia física del cliente.
d) Juegos electrónicos en un salón recreativo en presencia física del usuario.
2. Servicios no ofrecidos «por vía electrónica»:
A) Servicios cuyo contenido es material, aunque se presten utilizando dispositivos electrónicos:
a) Expendeduría automática de billetes (billetes de banco, billetes de ferrocarril).
b) Acceso a redes de carretera, aparcamientos, etc., de pago, aun cuando en las entradas o salidas haya dispositivos electrónicos que controlen el acceso o aseguren el pago adecuado.
B) Servicios fuera de línea: Distribución de CD-ROM o de programas informáticos en disquetes.
C) Servicios no prestados por medio de sistemas electrónicos de tratamiento o almacenamiento de datos:
a) Servicios de telefonía vocal.
b) Servicios de fax y télex.
c) Servicios prestados por medio de telefonía vocal o fax.
d) Consulta médica por teléfono o fax.
e) Consulta jurídica por teléfono o fax.
f) Marketing directo por teléfono o fax.
3. Servicios no prestados «a petición individual de un destinatario de servicios».-Servicios prestados mediante transmisión de datos sin petición individual y destinados a la recepción simultánea por un número ilimitado de destinatarios (transmisión «punto a multipunto»):
a) Servicios de radiodifusión televisiva (incluidos los servicios de cuasivídeo a la carta) contemplados en el artículo 3 de la Ley 25/1994, de 12 de julio.
b) Servicios de radiodifusión sonora.
c) Teletexto (televisivo).


