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Legislación › Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles.

Artículo 5. Equipos marinos.

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Artículo 5. Equipos marinos.
Todo equipo marino que cumpla los requisitos establecidos en el Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques se considera conforme con lo dispuesto en este real decreto.
Téngase en cuenta que esta actualización establecida por el art. único.4 del Real Decreto 596/2019, de 18 de octubre. BOE-A-2019-15972, entra en vigor el 21 de diciembre de 2019, según determina su disposición final 3:
Redacción anterior:
"Artículo 5. Equipos marinos.
Se considerarán conformes con las prescripciones de seguridad establecidas en este Reglamento los equipos a bordo de los buques de pasaje que cumplan las condiciones exigidas por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser instalados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, modificada por la Directiva 98/85/CE. 98/85/CE."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2019-15972 Leer Qué cambió
7 de agosto de 1999 Texto original Leer

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