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Legislación › Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles.

ANEXO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2011 y la del 21 de julio de 2022. Tachado: lo que se quitó (306 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO III
Directrices de las prescripciones de seguridad aplicables por los buques de pasaje y las naves de pasaje de gran velocidad para las personas con movilidad reducida
(según lo contemplado en el artículo 8)
Para la aplicación de las directrices del presente anexo, los Estados miembros se regirán por la Circular 735 (MSC/735) de la OMI, titulada «Recomendación sobre el proyecto y las operaciones de los buques de pasaje para atender a las necesidades de las personas de edad avanzada o con discapacidad».
1. Acceso al buque
Los buques estarán construidos y equipados de forma que una persona con movilidad reducida pueda embarcar y desembarcar segura y fácilmente, así como transitar entre cubiertas, bien sin necesidad de asistencia o, mediante rampas, elevadores o ascensores. Las indicaciones para llegar a dichos accesos se colocarán en los demás accesos al buque y en otros lugares apropiados en todo el buque.
2. Letreros
Los letreros colocados en el buque con el fin de ayudar a los pasajeros serán suficientemente accesibles y fáciles de leer para las personas con movilidad reducida (incluyendo las personas con minusvalías sensoriales) y se situarán en puntos clave.
3. Medios de comunicación de mensajes
El operador del buque dispondrá a bordo de los medios necesarios para comunicar visual y verbalmente a las personas con distintas formas de movilidad reducida mensajes relativos, por ejemplo, a retrasos, cambios de programa y servicios a bordo.
4. Alarma
El sistema de alarma y los pulsadores de alarma deberán diseñarse de manera que sean accesibles y alerten a todos los pasajeros con movilidad reducida, incluyendo las personas con minusvalías sensoriales o problemas de aprendizaje
5. Prescripciones adicionales para garantizar la movilidad dentro del buque
Las barandillas, los corredores y los pasillos, los accesos y las puertas permitirán el movimiento de una persona en silla de ruedas. Los ascensores, las cubiertas para vehículos, los salones de pasajeros, los alojamientos y los servicios estarán diseñados de forma que sean razonable y proporcionadamente accesibles a las personas con movilidad reducida.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-12013 Leer Qué cambió
29 de junio de 2011 BOE-A-2011-9086 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-20785 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2004 BOE-A-2004-9350 Leer

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