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Legislación › Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales.

Artículo 21. Contenido.

Artículo 21. Contenido.

A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los Planes de Ordenación de Recursos Naturales contemplarán, junto a la evaluación del riesgo de incendios forestales y la situación actual de la prevención en el territorio, la determinación de objetivos, directrices generales, actuaciones necesarias para alcanzar los objetivos de prevención establecidos y medidas de fomento y apoyo para el desarrollo de las mismas.

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