Legislación › Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales.
Artículo 24. Planes de Prevención de Incendios Forestales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de abril de 2023 y la del 9 de abril de 2026.
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Artículo 24. Planes de Prevención de Incendios Forestales.
1. En defecto de Proyecto de Ordenación o Plan Técnico, la gestión preventiva de los terrenos forestales se realizará mediante Planes de Prevención de Incendios Forestales, cuya redacción corresponde a los propietarios y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales, tanto públicos como privados. (Derogado)
2. Reglamentariamente se establecerá el contenido y plazo de vigencia de los Planes de Prevención de Incendios Forestales. En todo caso, deberán incluir las características y distribución de la vegetación, el riesgo de incendios, la situación del terreno respecto a la prevención y las actuaciones previstas en relación a tratamientos selvícolas preventivos de incendios, cortafuegos y construcción de infraestructuras de apoyo.
3. Corresponde a la Consejería competente en materia forestal aprobar los Planes de Prevención de Incendios Forestales en el marco de la planificación general elaborada por la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
4. Los propietarios y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales colindantes podrán agruparse para la elaboración de Planes de Prevención de Incendios Forestales de forma conjunta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7559 | Leer | Qué cambió |
| 11 de abril de 2023 | BOE-A-2023-90144 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |


