Legislación › Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales.
Artículo 25. Actuaciones de los propietarios y titulares de derechos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 1999 y la del 9 de abril de 2026.
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Artículo 25. Actuaciones de los propietarios y titulares de derechos.
Los propietarios y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales, tanto públicos como privados, tendrán las siguientes obligaciones: (Derogado)
a) Realizar las actuaciones y trabajos previstos en los correspondientes instrumentos de gestión preventiva de los terrenos forestales y acreditar, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, el grado de ejecución de dichas actuaciones.
b) Adoptar las medidas que reglamentariamente se establezcan en orden a minimizar el riesgo de incendios, manteniendo el monte y las instalaciones propias de su explotación en condiciones que contribuyan a evitar la producción y propagación de aquéllos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7559 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |


