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Legislación › Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales.

Artículo 27. Actuación subsidiaria.

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Artículo 27. Actuación subsidiaria.
El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente capítulo podrá dar lugar, sin perjuicio de la adopción de las medidas preventivas y la imposición, en su caso, de las sanciones que correspondan, a la actuación subsidiaria de la Administración competente con cargo al obligado, previo apercibimiento al mismo. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7559 Leer Qué cambió
6 de agosto de 1999 Texto original Leer

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