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Legislación › Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales.

Artículo 38. Elaboración y aprobación.

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Artículo 38. Elaboración y aprobación.
1. El Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia forestal de protección civil y emergencias y aprobado por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de su tramitación con arreglo a la normativa de protección civil, sometido a información pública y audiencia de Corporaciones Locales y entidades sociales.
2. El Consejero La persona titular de la Consejería competente en materia forestal, de protección civil y emergencias, mediante Orden, aprobará anualmente la actualización del Catálogo de Medios del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y el régimen aplicable a los medios personales aportados por su departamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-90144 Leer Qué cambió
6 de agosto de 1999 Texto original Leer

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