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Legislación › Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales.

Artículo 33. Obligatoriedad.

Artículo 33. Obligatoriedad.

La elaboración de los planes previstos en el artículo 32 tendrá carácter obligatorio en los términos previstos en esta Ley y demás normativa aplicable.

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