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Legislación › Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales.

Artículo 5. Zonas de Peligro.

Artículo 5. Zonas de Peligro.

El Consejo de Gobierno podrá declarar Zonas de Peligro formadas por áreas con predominio de terrenos forestales y delimitadas en función de los índices de riesgo y de los valores a proteger.

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