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Legislación › Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales.

Artículo 69. Sujetos responsables.

Artículo 69. Sujetos responsables.

1. Tendrán la consideración de sujetos responsables de las infracciones en materia de incendios forestales:

a) Quienes realicen por acción u omisión las conductas tipificadas en el artículo 64 de la presente Ley, respondiendo las personas físicas o jurídicas de quienes dependan, siempre que el autor actúe por cuenta de las mismas.

b) Quienes induzcan o promuevan la realización de la conducta tipificada.

c) Los titulares de autorizaciones otorgadas con arreglo a lo previsto en la presente Ley responderán de las infracciones que se deriven de la realización de las actividades autorizadas.

d) La autoridad, funcionario o empleado público que, en el ejercicio de su cargo, ordenase, favoreciese o consintiese los hechos determinantes de la infracción.

2. Cuando exista pluralidad de responsables de la infracción y no pueda determinarse el grado de participación de cada uno, la responsabilidad será solidaria.

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