Legislación › Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales.
Artículo 78. Prescripción
Artículo 78. Prescripción
1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán:
a) Las muy graves: A los tres años.
b) Las graves: A los dos años.
c) Las leves: A los seis meses.
2. Las sanciones impuestas con arreglo a lo establecido en la presente Ley prescribirán:
a) Las correspondientes a infracciones muy graves: A los tres años.
b) Las correspondientes a infracciones graves: A los dos años.
c) Las impuestas por infracciones leves: Al año.


