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Legislación › Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales.

Artículo 78. Prescripción

Artículo 78. Prescripción

1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán:

a) Las muy graves: A los tres años.

b) Las graves: A los dos años.

c) Las leves: A los seis meses.

2. Las sanciones impuestas con arreglo a lo establecido en la presente Ley prescribirán:

a) Las correspondientes a infracciones muy graves: A los tres años.

b) Las correspondientes a infracciones graves: A los dos años.

c) Las impuestas por infracciones leves: Al año.

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