Legislación › Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales.
Artículo 72. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Artículo 72. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
1. Tendrán la consideración de circunstancias agravantes:
a) Ejecutar el hecho constitutivo de infracción aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otra persona, que faciliten la impunidad.
b) Aumentar deliberadamente el daño causando otros innecesarios.
c) Cometer la infracción mediante precio, recompensa o promesa.
d) La reincidencia.
e) La concurrencia de varias infracciones.
f) La ejecución intencionada de la infracción.
2. Se considerará circunstancia atenuante la adopción inmediata y eficaz de medidas tendentes a disminuir el daño o perjuicio ocasionado.


