Legislación › Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales.
Artículo 75. Denuncia.
Artículo 75. Denuncia.
Cualquier persona podrá denunciar la realización de conductas que constituyen infracción administrativa con arreglo a la presente Ley.


