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Legislación › Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales.

Disposición transitoria segunda. Plazo de aplicación de la Tasa de Extinción de Incendios Forestales.

Disposición transitoria segunda. Plazo de aplicación de la Tasa de Extinción de Incendios Forestales.

La aplicación de la Tasa de Extinción de Incendios Forestales regulada en el título VI de la presente Ley se producirá transcurrido un año a partir de su entrada en vigor.

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