Legislación › Ley 15/1999, de 29 de abril, de las academias de ámbito de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6. Registro.
Artículo 6. Registro.
Se crea en la Consejería competente en materia de cultura el Registro de academias, con carácter de registro administrativo público, donde se inscribirán los actos de creación, reconocimiento o extinción, los estatutos y sus modificaciones y los órganos de Gobierno y dirección de aquéllas.


