Legislación › Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
Artículo 10. Oficina de Registros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1999 y la del 12 de julio de 2008.
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Artículo 10. Oficina de Registros.
Con la finalidad de disponer de los datos necesarios para el conocimiento y valoración de las estructuras comerciales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y con el fin de garantizar los derechos de los consumidores y usuarios, dependiente de la Dirección General competente en la materia, existirá una Oficina de Registros dividida en dos secciones, la primera, general para el registro de actividades y empresarios comerciales y la segunda para los registros de asociaciones de empresas de comercio, comerciantes ambulantes, franquiciadores y actividades mercantiles de venta a distancia. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-15147 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


