Legislación › Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
Artículo 11. Registro de Actividades y Empresarios Comerciales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1999 y la del 12 de julio de 2008.
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Artículo 11. Registro de Actividades y Empresarios Comerciales.
1. El Registro de Actividades y Empresarios Comerciales será público y la inscripción en el mismo será obligatoria y gratuita para aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan ejercer una actividad comercial en la Comunidad de Madrid, con independencia de la modalidad de venta que ejerciten y el número de establecimientos del que sean titulares. (Derogado)
2. Reglamentariamente se establecerán los datos incluidos y documentos precisos para la inscripción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-15147 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


