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Legislación › Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11. Registro de Actividades y Empresarios Comerciales.

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Artículo 11. Registro de Actividades y Empresarios Comerciales.
1. El Registro de Actividades y Empresarios Comerciales será público y la inscripción en el mismo será obligatoria y gratuita para aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan ejercer una actividad comercial en la Comunidad de Madrid, con independencia de la modalidad de venta que ejerciten y el número de establecimientos del que sean titulares.
2. Reglamentariamente se establecerán los datos incluidos y documentos precisos para la inscripción.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2008-15147 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1999 Texto original Leer

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