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Legislación › Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

Artículo 12. Registro de Franquiciadores.

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Artículo 12. Registro de Franquiciadores.
1. Se constituirá un Registro de Franquiciadores, al efecto de la inscripción de todas aquellas empresas que, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, pretendan desarrollar la actividad de cesión de franquicias. Dicho Registro será público y la inscripción en el mismo será obligatoria y gratuita.
2. En este Registro deberán inscribirse con carácter previo al inicio de la actividad de cesión de franquicia las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar en la Comunidad de Madrid esta actividad, mientras tengan su domicilio social o delegación o representación en esta Comunidad.
3. Reglamentariamente se determinarán los datos objeto de inscripción y los documentos precisos para la misma, así como las formas de coordinación con los registros análogos de otras Administraciones.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2008-15147 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1999 Texto original Leer

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