Legislación › Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
Artículo 13. Registro de Asociaciones de Empresas de Comercio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1999 y la del 12 de julio de 2008.
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Artículo 13. Registro de Asociaciones de Empresas de Comercio.
1. Podrán inscribirse en el Registro de Asociaciones de Empresas de Comercio de la Comunidad de Madrid las asociaciones sin fines de lucro que agrupen empresas de comercio mayorista o minorista minorista, que desarrollen su actividad y dispongan de domicilio dentro del ámbito territorial de la Comunidad y que se hallen formalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes.
2. La inscripción será considerada condición imprescindible para optar a cualquiera de las líneas de ayuda convocadas por la Administración autonómica o participar activamente en los programas específicos.
3. El Registro de Asociaciones de Empresas de Comercio de la Comunidad de Madrid tendrá carácter público, siendo la inscripción en el mismo voluntaria y gratuita. Reglamentariamente se determinarán los datos objeto de inscripción y los documentos precisos para la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 2008 | BOE-A-2008-15147 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


