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Legislación › Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15. Registro General de Empresas de Venta a Distancia.

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Artículo 15. Registro General de Empresas de Venta a Distancia.
1. La presente disposición tiene por objeto establecer el Registro General de Empresas de Venta a Distancia, previsto en los artículos 37 y 38.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y de acuerdo con lo dispuesto en las normas reglamentarias de desarrollo. El Registro tendrá carácter público, siendo la inscripción en el mismo obligatoria y gratuita.
2. Reglamentariamente se establecerá la documentación necesaria, los plazos para su solicitud, concesión y demás normas precisas para su implantación y desarrollo.
3. En el Registro deberán inscribirse las siguientes empresas de ventas a distancia:
a) Previa autorización de su actividad por la Comunidad de Madrid, aquellas empresas que tengan en el territorio de la misma su domicilio social.
b) Previa autorización de su actividad por la Administración que corresponda por su domicilio social, aquellas empresas cuyas propuestas se difundan por medios que no abarquen más que el territorio de la Comunidad de Madrid.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2008-15147 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1999 Texto original Leer

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