Legislación › Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
Artículo 18. Necesidad de licencia municipal e informes autonómicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1999 y la del 1 de enero de 2007.
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Artículo 18. Licencia comercial de gran establecimiento.
1. Con carácter general, la instalación, ampliación o modificación de un gran establecimiento comercial minorista requerirá la concesión, mediante Orden de la Consejería de Economía y Empleo, de la licencia comercial de gran establecimiento, que será previa y necesaria a la concesión por los Ayuntamientos de las correspondientes licencias municipales.
2. También deberá solicitarse una nueva licencia en los supuestos de traslado del establecimiento, de cambio del titular que explota la actividad y de cambio de promotor, siempre que en este último caso se haya concedido la licencia al promotor originario.
3. Reglamentariamente se establecerán las condiciones, criterios de valoración que establece el artículo 6.2 y siguientes de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, y plazos para el otorgamiento o la denegación de la Licencia Comercial de Gran Establecimiento.
4. El titular de la licencia comercial podrá solicitar la rehabilitación de la licencia caducada, que podrá otorgarse si no hubiese cambiado la normativa aplicable, o las circunstancias que motivaron su concesión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-12814 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-4181 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 2008 | BOE-A-2008-15147 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-9769 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


