Legislación › Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
Artículo 18. Necesidad de licencia municipal e informes autonómicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 12 de julio de 2008.
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Artículo 18. Licencia Autorización comercial de gran establecimiento. y su valoración.
1. Con carácter general, la instalación, La instalación y ampliación o modificación de un gran establecimiento comercial minorista requerirá la concesión, mediante Orden de la Consejería del Consejero competente en materia de Economía y Empleo, comercio, de la licencia comercial de gran establecimiento, correspondiente autorización, que será previa y necesaria a la concesión por los Ayuntamientos obtención de las correspondientes licencias municipales. municipales, así como a las de cualquier otra entidad o Administración que sean exigibles, en su caso.
2. También deberá solicitarse una nueva licencia La valoración para su concesión, que estará fundamentada en los supuestos criterios de traslado interés general, tendrá en consideración:
a) La protección del establecimiento, medio ambiente y el entorno urbano, en el marco de cambio la normativa vigente en la materia.
b) Las condiciones de accesibilidad, circulación y de movilidad contenidas en el proyecto. c) Las características comerciales del titular que explota proyecto, con la actividad finalidad de lograr una especialización y modernización efectiva de cambio la oferta; así como la generación de promotor, siempre que en este último caso se haya concedido empleo prevista y la licencia contribución al promotor originario. desarrollo económico del sector.
3. Reglamentariamente Una vez completa la documentación se establecerán las condiciones, criterios solicitará informe al Tribunal de valoración que establece el artículo 6.2 y siguientes Defensa de la Ley 7/1996, Competencia de Ordenación del Comercio Minorista, y plazos para el otorgamiento la Comunidad de Madrid, o al órgano estatal competente, si el proyecto dispusiera de un ámbito de influencia suprarregional, sin perjuicio de que se puedan recabar cualesquiera otros informes necesarios para resolver. Transcurridos dos meses desde la denegación notificación de la Licencia Comercial solicitud de Gran Establecimiento. los informes que se consideren necesarios para resolver, sin que haya existido pronunciamiento expreso al efecto, se podrán proseguir las actuaciones, sin perjuicio de la adecuación del proyecto a la normativa que le es de aplicación.
4. El plazo para resolver el procedimiento de autorización comercial específica será de cuatro meses desde que tenga su entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación la documentación completa. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que hubiese recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo. 5. El titular de la licencia comercial autorización podrá solicitar la rehabilitación de la licencia autorización caducada, que podrá otorgarse si no hubiese cambiado la normativa aplicable, o las circunstancias que motivaron su concesión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-12814 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-4181 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 2008 | BOE-A-2008-15147 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-9769 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


