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Legislación › Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

Artículo 18. Necesidad de licencia municipal e informes autonómicos.

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Artículo 18. Autorización comercial y su valoración. Necesidad de licencia municipal e informes autonómicos.
1. La instalación y o ampliación de un gran establecimiento comercial minorista requerirá la concesión, mediante Orden del Consejero competente en materia de comercio, de la correspondiente autorización, que será previa a la obtención de las correspondientes licencias municipales, así como a las de cualquier otra entidad o Administración que sean exigibles, los definidos en su caso.
2. La valoración para su concesión, que
el artículo anterior, no estará fundamentada en criterios sujeta a régimen de interés general, tendrá en consideración:
a) La protección del medio ambiente
autorización comercial, y el entorno urbano, en el marco de la normativa vigente en sólo requerirá la materia. correspondiente licencia municipal, que se otorgará por los respectivos ayuntamientos.
b) Las condiciones de accesibilidad, circulación y de movilidad contenidas 2. En los supuestos señalados en el proyecto. c) Las características comerciales del proyecto, apartado anterior, con la finalidad de lograr una especialización y modernización efectiva de la oferta; así como carácter previo a la generación concesión de empleo prevista y la contribución al desarrollo económico del sector.
3. Una vez completa la documentación se
licencia municipal correspondiente, el Ayuntamiento solicitará informe al Tribunal de Defensa de la Competencia a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid, o al órgano estatal competente, si el proyecto dispusiera Madrid en materia de un ámbito ordenación del territorio, de influencia suprarregional, sin perjuicio protección del medio ambiente, así como en materia de que se puedan recabar cualesquiera otros informes necesarios para resolver. Transcurridos dos meses desde accesibilidad, al órgano autonómico competente en la notificación red de infraestructuras viarias, la solicitud emisión de los informes que se consideren necesarios para resolver, sin que haya existido pronunciamiento expreso al efecto, se podrán proseguir las actuaciones, sin perjuicio un informe sobre adecuación de la adecuación del proyecto actividad proyectada a la normativa que le es de aplicación.
4. El plazo para resolver
sectorial vigente, en cada caso. Los citados informes deberán ser emitidos en el procedimiento de autorización comercial específica será plazo de cuatro meses dos meses, desde que tenga su entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación la documentación completa. recepción de la solicitud. Transcurrido el dicho plazo para resolver el procedimiento sin que hubiese recaído resolución expresa, la solicitud hayan sido emitidos los mismos, se entenderá estimada por silencio administrativo. 5. El titular de la autorización podrá solicitar la rehabilitación de la autorización caducada, que podrá otorgarse si no hubiese cambiado la normativa aplicable, o las circunstancias que motivaron su concesión. entenderán favorables.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-12814 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-4181 Leer Qué cambió
12 de julio de 2008 BOE-A-2008-15147 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-9769 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1999 Texto original Leer

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