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Legislación › Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

Artículo 19. Régimen de comunicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1999 y la del 12 de julio de 2008. Tachado: lo que se quitó (87 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Solicitud de la licencia. Solicitud.
1. En el caso de los grandes establecimientos comerciales individuales, la licencia deberá solicitarla autorización será solicitada por la empresa que vaya a explotar la actividad comercial concreta, antes de la licencia municipal de obras. concreta.
2. En el caso supuesto de grandes establecimientos comerciales de carácter colectivo que no integren ninguna gran superficie según lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley, y colectivos, que globalmente superen las dimensiones establecidas la dimensión establecida en su apartado primero, dicha licencia será solicitada por el promotor y antes de la licencia municipal de obras.
3. Si no se conocieran
artículo 17.1, la enseña o enseñas, se solicitará licencia específica para ésta o éstas autorización será solicitada por el explotador de la actividad comercial, en todo caso antes de la licencia municipal de apertura. promotor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-2685 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-4181 Leer Qué cambió
12 de julio de 2008 BOE-A-2008-15147 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1999 Texto original Leer

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