Legislación › Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
Artículo 19. Régimen de comunicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1999 y la del 12 de julio de 2008.
Tachado: lo que se quitó (87 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 19. Solicitud de la licencia. Solicitud.
1. En el caso de los grandes establecimientos comerciales individuales, la licencia deberá solicitarla autorización será solicitada por la empresa que vaya a explotar la actividad comercial concreta, antes de la licencia municipal de obras. concreta.
2. En el caso supuesto de grandes establecimientos comerciales de carácter colectivo que no integren ninguna gran superficie según lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley, y colectivos, que globalmente superen las dimensiones establecidas la dimensión establecida en su apartado primero, dicha licencia será solicitada por el promotor y antes de la licencia municipal de obras. artículo 17.1, la
3. Si no se conocieranenseña o enseñas, se solicitará licencia específica para ésta o éstas autorización será solicitada por el explotador de la actividad comercial, en todo caso antes de la licencia municipal de apertura. promotor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-2685 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-4181 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 2008 | BOE-A-2008-15147 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


