Legislación › Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
Artículo 19. Régimen de comunicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2009 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 19. Régimen de comunicación.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, dichos proyectos de instalación o ampliación, deberán ser objeto de comunicación previa a la Consejería competente en materia de comercio, con el fin de procurar un eficaz ejercicio de las competencias en materia de coordinación, promoción, fomento y desarrollo del sector comercial. (Suprimido)
2. Dichas comunicaciones se efectuarán por:
a) La empresa que vaya a explotar la actividad comercial concreta, en el caso de grandes establecimientos individuales.
b) La empresa promotora, en el caso de grandes establecimientos comerciales colectivos.
3. Las comunicaciones habrán de efectuarse en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la concesión de la licencia municipal de obras, incorporando:
a) Datos identificativos de la empresa.
b) Datos identificativos del proyecto, localización, superficie total, número de locales, en su caso, y todo aquello que pudiera resultar de interés.
c) Cronograma previsto de ejecución del proyecto.
4. Las operaciones de transmisión y los cambios de titularidad deberán comunicarse a la Consejería competente en materia de comercio, a efectos de su conocimiento, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la licencia municipal correspondiente, por el nuevo titular de la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-2685 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-4181 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 2008 | BOE-A-2008-15147 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


