Legislación › Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
Artículo 1. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1999 y la del 12 de julio de 2008.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por Es objeto de la regulación del comercio interior en presente Ley el ámbito establecimiento de la Comunidad un marco jurídico para el desarrollo de Madrid la actividad comercial minorista, con el fin de ordenar avanzar en la modernización y mejorar especialización de las estructuras comerciales. comerciales de la Región, y en el logro de un modelo comercial basado en la diversidad y pluralidad de su oferta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-15147 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


