Legislación › Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
Artículo 20. Exclusiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1999 y la del 12 de julio de 2008.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 20. Exclusiones.
No se requerirá la licencia autorización para aquellos proyectos que por primera vez supongan la ampliación o modificación del gran establecimiento comercial existente, siempre que la superficie de venta en que vaya a verse incrementado el equipamiento no exceda del 10 por 100 30% de la superficie de venta inicial. No obstante, los proyectos de ampliación o modificación deberán presentarse ante la Consejería competente en materia de Economía y Empleo, al único efecto comercio, a efectos de su conocimiento.
Sí estarán sometidos a la exigencia de la licencia los segundos y ulteriores proyectos de ampliación o modificación del equipamiento existente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-4181 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 2008 | BOE-A-2008-15147 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


