LexTotal

Legislación › Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

Artículo 20. Exclusiones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1999 y la del 12 de julio de 2008. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Exclusiones.
No se requerirá la licencia autorización para aquellos proyectos que por primera vez supongan la ampliación o modificación del gran establecimiento comercial existente, siempre que la superficie de venta en que vaya a verse incrementado el equipamiento no exceda del 10 por 100 30% de la superficie de venta inicial. No obstante, los proyectos de ampliación o modificación deberán presentarse ante la Consejería competente en materia de Economía y Empleo, al único efecto comercio, a efectos de su conocimiento.
Sí estarán sometidos a la exigencia de la licencia los segundos y ulteriores proyectos de ampliación o modificación del equipamiento existente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-4181 Leer Qué cambió
12 de julio de 2008 BOE-A-2008-15147 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1999 Texto original Leer

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →