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Legislación › Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

Artículo 20. Exclusiones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 2008 y la del 30 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Exclusiones.
No se requerirá autorización para aquellos proyectos que supongan la ampliación del establecimiento existente, siempre que la superficie de venta en que vaya a verse incrementado no exceda del 30% de la superficie de venta inicial. No obstante, los proyectos de ampliación deberán presentarse ante la Consejería competente en materia de comercio, a efectos de su conocimiento. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-4181 Leer Qué cambió
12 de julio de 2008 BOE-A-2008-15147 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1999 Texto original Leer

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