Legislación › Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
Artículo 20. Exclusiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 2008 y la del 30 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 20. Exclusiones.
No se requerirá autorización para aquellos proyectos que supongan la ampliación del establecimiento existente, siempre que la superficie de venta en que vaya a verse incrementado no exceda del 30% de la superficie de venta inicial. No obstante, los proyectos de ampliación deberán presentarse ante la Consejería competente en materia de comercio, a efectos de su conocimiento. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-4181 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 2008 | BOE-A-2008-15147 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


