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Legislación › Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

Artículo 21. Efectos de la denegación de la autorización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1999 y la del 12 de julio de 2008. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Efectos de la denegación de la licencia comercial de gran establecimiento. autorización.
1. Las resoluciones denegatorias de la solicitud de licencia comercial de gran establecimiento autorización, tendrán carácter vinculante para los Ayuntamientos, que deberán proceder a la denegación de la correspondiente licencia de obra o de apertura. no podrán conceder las correspondientes licencias municipales, en cada caso.
Aquellas 2. Las licencias municipales concedidas por los Ayuntamientos sin la licencia comercial preceptiva autorización comercial, serán nulas de pleno derecho derecho, y podrán constituir infracciones urbanísticas con independencia de lo establecido en esta Ley. urbanísticas, conforme a la legislación específica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-4181 Leer Qué cambió
12 de julio de 2008 BOE-A-2008-15147 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1999 Texto original Leer

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