Legislación › Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
Artículo 21. Efectos de la denegación de la autorización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 2008 y la del 30 de diciembre de 2009.
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Artículo 21. Efectos de la denegación de la autorización.
1. Las resoluciones denegatorias de la solicitud de autorización, tendrán carácter vinculante para los Ayuntamientos, que no podrán conceder las correspondientes licencias municipales, en cada caso. (Sin contenido)
2. Las licencias municipales concedidas por los Ayuntamientos sin la preceptiva autorización comercial, serán nulas de pleno derecho, y podrán constituir infracciones urbanísticas, conforme a la legislación específica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-4181 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 2008 | BOE-A-2008-15147 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


