Legislación › Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
Artículo 28. Actividad en domingos y festivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1999 y la del 1 de enero de 2001.
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Artículo 28. Actividad en domingos y festivos.
1. Los domingos y festivos no serán hábiles para el ejercicio de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid, salvo los expresamente autorizados.
2. Anualmente se establecerá por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, previa audiencia de las asociaciones u organizaciones representativas del sector comercial, consumidores y usuarios y sindicatos más representativos en la región de Madrid, antes del 1 de diciembre de cada año, el calendario que regirá al año siguiente comprensivo de los domingos y festivos que se consideren hábiles con un hábiles, que serán como mínimo de ocho al año. los que se determinen en cada momento por la legislación aplicable en la materia.
3. Independientemente de lo establecido en el apartado segundo, a petición de las Corporaciones Locales, se podrá autorizar la actividad comercial en los dos días de fiesta local de cada municipio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-12814 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 2008 | BOE-A-2008-15147 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-4377 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-5584 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


