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Legislación › Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

Artículo 28. Actividad en domingos y festivos.

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Artículo 28. Actividad en domingos y festivos.
1. Los domingos y festivos no serán que anualmente se determinen será hábiles para el ejercicio de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid, salvo los expresamente autorizados. con el alcance y límites que reglamentariamente se determine.
2. Anualmente se establecerá por el Gobierno No obstante lo dispuesto anteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en la Comunidad de Madrid, previa audiencia legislación básica, en defecto de las asociaciones u organizaciones representativas del sector comercial, consumidores y usuarios disposiciones autonómicas sobre la materia regulada en el apartado anterior, cada comerciante determinará, con plena libertad y sindicatos más representativos sin limitación legal alguna en todo el territorio de la región Comunidad de Madrid, antes del 1 de diciembre de cada año, el calendario que regirá al año siguiente comprensivo de los domingos y festivos que se consideren hábiles, que serán como mínimo en los que se determinen en cada momento por la legislación aplicable en la materia. desarrollará su actividad comercial.
3. Independientemente de lo establecido en el apartado segundo, a A petición de las Corporaciones Locales, Locales se podrá autorizar la actividad comercial en los dos días de fiesta local de cada municipio. Municipio.
4. El procedimiento y plazos para determinarlos domingos y festivos hábiles, así como las fiestas locales, se establecerán reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-12814 Leer Qué cambió
12 de julio de 2008 BOE-A-2008-15147 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-4377 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-5584 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1999 Texto original Leer

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