Legislación › Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
Artículo 28. Actividad en domingos y festivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 12 de julio de 2008.
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Artículo 28. Actividad en domingos y festivos.
1. Los domingos y festivos que anualmente se determinen será hábiles para Cada comerciante determinará libremente el ejercicio horario de apertura correspondiente a cada domingo o festivo autorizado, conforme a la actividad comercial con el alcance y límites que reglamentariamente se determine. normativa vigente en esta materia.
2. No obstante lo dispuesto anteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica, en defecto de disposiciones autonómicas sobre la materia regulada en el apartado anterior, cada comerciante determinará, con plena libertad y sin limitación legal alguna en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, los domingos y festivos en los que desarrollará su actividad comercial.
3. A petición de las Corporaciones Locales se podrá autorizar la actividad comercial en los dos días de fiesta local de cada Municipio.
4. El procedimiento y plazos para determinarlos domingos y festivos hábiles, así como las fiestas locales, se establecerán reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-12814 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 2008 | BOE-A-2008-15147 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-4377 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-5584 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


