Legislación › Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
Artículo 28. Actividad en domingos y festivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 2008 y la del 15 de julio de 2012.
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Artículo 28. Actividad en domingos y festivos.
1. Cada comerciante determinará libremente el horario de apertura correspondiente a cada domingo o festivo autorizado, conforme a la normativa vigente en esta materia. (Derogado)
2. No obstante lo dispuesto anteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica, en defecto de disposiciones autonómicas sobre la materia regulada en el apartado anterior, cada comerciante determinará, con plena libertad y sin limitación legal alguna en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, los domingos y festivos en los que desarrollará su actividad comercial.
3. A petición de las Corporaciones Locales se podrá autorizar la actividad comercial en los dos días de fiesta local de cada Municipio.
4. El procedimiento y plazos para determinarlos domingos y festivos hábiles, así como las fiestas locales, se establecerán reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-12814 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 2008 | BOE-A-2008-15147 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-4377 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-5584 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


