Legislación › Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1999 y la del 12 de julio de 2008.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley será de aplicación a las actividades comerciales minoristas realizadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid Madrid, por los propios comerciantes o por quienes actúen por cuenta de ellos.
2. Esta Ley se aplicará con carácter supletorio a aquellas actividades comerciales que se hallen reguladas por una legislación específica. Quedan excluidas del ámbito de
3. Estánaplicación de esta Ley, rigiéndose por su normativa específica: la presente Ley aquellas actividades que, en
a) La venta realizada por fabricantes, dentro de su propio recinto industrial, de los residuos y subproductos obtenidosel proceso de producción, salvo que se dirija a consumidores finales. razón de
b) La venta directa por agricultores y ganaderosproductos agropecuarios en estado natural y en su lugar de producción, objeto o en los centros cooperativos de recogida de producción. naturaleza, se encuentren reguladas por
c) La venta realizadaartesanos de sus productos en sus propios talleres, ferias y mercadillos sectoriales. una legislación específica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-15147 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


