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Legislación › Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley será de aplicación a las actividades comerciales minoristas realizadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid Madrid, por los propios comerciantes o por quienes actúen por cuenta de ellos.
2. Esta Ley se aplicará con carácter supletorio a aquellas actividades comerciales que se hallen reguladas por una legislación específica.
3. Están
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Ley, rigiéndose por su normativa específica:
a) La venta realizada por fabricantes, dentro de su propio recinto industrial, de los residuos y subproductos obtenidos
la presente Ley aquellas actividades que, en el proceso de producción, salvo que se dirija a consumidores finales.
b) La venta directa por agricultores y ganaderos
razón de productos agropecuarios en estado natural y en su lugar de producción, objeto o en los centros cooperativos de recogida de producción.
c) La venta realizada
naturaleza, se encuentren reguladas por artesanos de sus productos en sus propios talleres, ferias y mercadillos sectoriales. una legislación específica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2008-15147 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1999 Texto original Leer

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