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Legislación › Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

Artículo 33. Ventas con obsequio. Requisitos y autorización administrativa.

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Artículo 33. Ventas con obsequio. Requisitos y autorización administrativa.
1. Se consideran ventas con obsequio aquellas en las que el comerciante utiliza concursos, sorteos, regalos, vales, premios o similares, vinculados a la oferta o promoción de artículos regulados en el artículo anterior.
2. Serán de aplicación a las ventas con obsequio los siguientes preceptos:
a) Durante el período de oferta de venta con obsequio queda prohibido modificar al alza el precio, así como disminuir la calidad del producto.
b) El número de existencias con las que cuenta el comerciante para hacer frente a la obligación de entrega de los obsequios, así como las bases por las que se regulan los concursos, sorteos o similares, deberán constar en el envase o envoltorio del producto de que se trate o, en su defecto, estar debidamente divulgadas.
c) Los bienes o servicios en que consistan los objetos o incentivos promocionales, deberán entregarse al comprador al tiempo de la compra o en un plazo máximo de dos meses, a contar desde que el comprador reúna los requisitos exigidos.
d) En todo caso, se respetarán los derechos e intereses de los consumidores establecidos en la legislación vigente.
e) Todos los sorteos destinados a premiar la participación de los consumidores deben estar autorizados por la Consejería competente en materia de comercio interior. En la publicidad de los mismos deberá constar el número de la autorización administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2008-15147 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1999 Texto original Leer

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