Legislación › Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
Artículo 34. Ventas en rebajas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1999 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (106 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 34. Ventas en rebajas.
1. Se aplicará lo dispuesto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en cuanto a las ventas en rebajas, que deberán celebrarse en dos temporadas anuales; una iniciada al principio del año, y la otra, en torno al período estival, atendiendo a los usos y costumbres y correspondiendo a los períodos de mayor venta. cada
2. Dentro de dichas temporadas, la duración deperíodo de rebajas será como mínimo de una semana y comerciante decidir libremente los periodos estacionales en que podrán tener lugar así como máximo de dos meses, de acuerdo con la decisión libre de cada comerciante. su duración.
En todo caso, las fechas de las rebajas elegidas deberán exhibirse en los establecimientos comerciales en sitio visible al público, incluso cuando permanezcan cerrados.
3. No podrá anunciarse la venta en rebajas de un establecimiento comercial cuando la misma afecta a menos de la mitad de los productos ofrecidos, sin perjuicio de que pueda anunciarse la de cada producto o artículo en concreto. 2. En el supuesto de que las ofertas en rebajas no afecten a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados estarán debidamente identificados y diferenciados del resto.
4.
5. 3. En todo caso, las reducciones de los precios se consignarán exhibiendo junto al precio habitual anterior el precio rebajado de los mismos productos comercializados en el establecimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-2685 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


