Legislación › Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Actividad comercial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1999 y la del 12 de julio de 2008.
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Artículo 3. Actividad comercial.
1. A los efectos de esta Ley se entiende por actividad comercial la consistente en situar u ofrecer en el mercado, por cuenta propia o ajena, productos naturales o elaborados, así como aquellos servicios que de ella se deriven, independientemente de la modalidad o soporte empleado para su realización, y ya se realice en régimen de comercio mayorista o minorista. (Derogado)
2. La actividad comercial se ejerce bajo el principio de libertad de empresa y en el marco de la economía de mercado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución y en las leyes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-15147 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


